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A quién incluir en su hogar
Para el Mercado de Seguros Médicos, un hogar generalmente incluye al declarante de impuestos, su cónyuge si tiene uno y sus dependientes de impuestos.
Declarante de impuestos + cónyuge + dependientes de impuestos = hogar
Siga estas reglas básicas cuando incluya miembros de su hogar:
- Incluya a su cónyuge si está legalmente casado.
- Si piensa reclamar a alguien como dependiente fiscal para el año en que desea cobertura, inclúyalo en su solicitud.
- Si no los reclamará como dependientes tributarios, no los incluya.
- Incluya a su cónyuge y dependientes tributarios incluso si no necesitan cobertura de salud.
Vea las excepciones limitadas a estas reglas básicas en el cuadro a continuación.
Obtenga más información sobre a quién puede reclamar como dependiente fiscal del IRS.
Relación | ¿Incluir en el hogar? | Notas |
---|---|---|
Hijos dependientes, incluidos los hijos adoptivos y de acogida | Sí | Incluya a cualquier niño que reclamará como dependiente fiscal, independientemente de su edad. |
Hijos, custodia compartida | Algunas veces | Incluya a los niños cuya custodia comparte sólo durante los años en que los reclama como dependientes tributarios. |
Hijo no dependiente menor de 26 años | Algunas veces | Inclúyalos sólo si desea cubrirlos en su plan del Mercado. |
Niños menores de 21 años que usted cuida | Sí | Incluya a cualquier niño menor de 21 años que usted cuida y que vive con usted, incluso si no es su dependiente fiscal. |
Niños por nacer | No | No incluyas a un bebé hasta que haya nacido. Tiene hasta 60 días después del nacimiento para inscribir a su bebé. |
Hijo no dependiente u otro pariente que vive con usted | No | Inclúyalos sólo si los reclamará como dependientes tributarios. |
Padres dependientes | Sí | Incluya a los padres sólo si los reclamará como dependientes tributarios. |
Hermanos dependientes y otros familiares | Sí | Inclúyalos sólo si los reclamará como dependientes tributarios. |
Cónyuge | Sí | Incluya a su cónyuge legalmente casado, ya sea del mismo sexo o del sexo opuesto. En la mayoría de los casos, las parejas casadas deben presentar una declaración de impuestos conjunta para calificar para los ahorros. |
Cónyuge legalmente separado | No | No incluya a un cónyuge legalmente separado, incluso si viven juntos. |
Cónyuge divorciado | No | No incluya a un ex cónyuge, incluso si viven juntos. |
Cónyuge, viviendo aparte | Sí | Incluya a su cónyuge a menos que esté legalmente separado o divorciado. (Consulte la siguiente fila para ver una excepción importante). |
Cónyuge, si es víctima de abuso doméstico, violencia doméstica o abandono conyugal | No requerido | En estos casos, no tiene que incluir a su cónyuge. Consulte las reglas para víctimas de abuso doméstico, violencia doméstica o abandono conyugal. |
Pareja de hecho no casada | Algunas veces | Incluya a una pareja de hecho que no esté casada sólo si tienen un hijo juntos o si reclamará a su pareja como dependiente fiscal. |
Compañero de cuarto | No | No incluya a las personas con las que vive, a menos que sean cónyuges, dependientes tributarios o estén cubiertos por otra excepción en este cuadro. |
Más respuestas: A quién incluir en su hogar
- Si otra persona no lo reclama como dependiente fiscal y usted mismo no tiene dependientes tributarios: Cuéntese sólo usted en su hogar.
- Si otra persona lo reclama como dependiente fiscal: se le cuenta como parte de su hogar, no del suyo propio.
Debe incluir los ingresos de todos los dependientes en su solicitud.
Nota: es posible que no se cuenten los ingresos de algunos dependientes si no están obligados a presentar una declaración de impuestos federales para el año en que desea cobertura. Pero incluya sus ingresos de todos modos. Su solicitud excluirá automáticamente sus ingresos si no están obligados a presentarla.
Sí, con ciertas excepciones.
- Si está casado y presentará una declaración de impuestos federal conjunta para el año en que desea cobertura: es elegible para un crédito tributario de prima y otros ahorros si califica según sus ingresos y otros factores.
- Si está casado y presentará una solicitud por separado para el año en que desea cobertura: Pueden inscribirse juntos en un plan del Mercado, pero no son elegibles para un crédito tributario para la prima u otros ahorros, y es posible que deban completar una solicitud por separado.
- Si está casado y planea presentar una declaración como cabeza de familia para el año en que desea cobertura: puede decir que está casado y que no presentará una declaración conjunta en su solicitud del Mercado. Si cumple con otros criterios, como vivir separado de su cónyuge, le preguntaremos si planea presentar su solicitud como cabeza de familia. Usted es elegible para un créditos tributarios para primas y otros ahorros si planea presentar su declaración como cabeza de familia y califica según sus ingresos y otros factores. Consulte las reglas del IRS para declararse como cabeza de familia.
- Consulte la siguiente pregunta para obtener una excepción para las víctimas de abuso doméstico y abandono conyugal.
No, no tiene que presentar una declaración conjunta, y aún puede calificar para un crédito tributario de prima y otros ahorros.
Si vive separado de su cónyuge y es víctima de abuso doméstico, violencia doméstica o abandono conyugal y desea inscribirse en su propio plan de salud separado del abusador o el que lo abandonó, puede decir que no está casado en su Solicitud del mercado sin temor a una sanción por declarar erróneamente su estado civil.
Esto le permitirá a usted (y posiblemente a sus dependientes) calificar para créditos tributarios para primas y otros ahorros de acuerdo a sus ingresos.
Los ahorros del Mercado se basan en los ingresos esperados de todos los miembros del hogar, no sólo de los que necesitan seguro.
Si alguien en su hogar tiene cobertura a través de un plan basado en el empleo, un plan que compraron ellos mismos, un programa público como Medicaid, CHIP o Medicare, u otra fuente, inclúyalos junto con sus ingresos esperados en su solicitud.
Cuando presente la solicitud, puede indicar qué miembros del hogar necesitan cobertura.
No calificará para un crédito tributario de prima y otros ahorros de acuerdo a sus ingresos. Puede comprar un plan del Mercado, pero tendría que pagar el precio completo.