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Inmigrantes

Cobertura para inmigrantes legalmente presentes

Aviso:
A partir del 1 de noviembre de 2024, los beneficiarios de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) pueden ser elegibles para la cobertura del Mercado.
Los inmigrantes legalmente presentes pueden obtener cobertura del Mercado y pueden calificar para créditos tributarios para primas y otros ahorros en los planes del Mercado.
El término “presente legalmente” incluye inmigrantes que tienen:
  • Estado migratorio de “no ciudadano calificado” (ver detalles a continuación).
  • Estados o circunstancias humanitarias (incluidos el Estatus de Protección Temporal, el Estatus Especial de Menores, los solicitantes de asilo, la Convención contra la Tortura, las víctimas de la trata).
  • Visas válidas de no inmigrante.
  • Estatuto jurídico que le confieren otras leyes (condición de residente temporal, Ley LIFE, Unidad Familiar de personas físicas). Obtenga una lista completa de estados migratorios elegibles para la cobertura del Mercado.

Inmigrantes presentes legalmente y ahorros del Mercado

Si es un inmigrante legalmente presente, puede obtener cobertura del Mercado. Es posible que califique para costos más bajos en primas mensuales y ahorros adicionales en costos de bolsillo según sus ingresos.
La
es una medida de ingresos que se utiliza para decidir su elegibilidad para ciertos programas y beneficios. Esto podría incluir ahorros en seguros médicos del Mercado y cobertura de Medicaid y CHIP.
  • Si su ingreso anual es superior al 400% del
    : Aún puede calificar para crédito tributarios para primas que reducen su prima mensual. 
  • Si su ingreso anual está entre 100 % y 400 % del FPL: puede calificar para créditos tributarios para primas y otros ahorros en la cobertura médica del Mercado.
  • Si su ingreso anual es igual o inferior al 150% del FPL y no es elegible para Medicaid o el Programa de seguro médico para niños (CHIP): Es posible que pueda inscribirse o cambiar la cobertura del Mercado a través de un
    . Compruebe si puede obtener cobertura de salud.
  • Si el ingreso anual de su hogar está por debajo del 100% del FPL: si no es elegible para Medicaid, calificará para crédito tributarios para las primas y otros ahorros en la cobertura del Mercado si cumple con todos los demás requisitos de elegibilidad.

Inmigrantes y Medicaid y CHIP

Si es un “no ciudadano calificado”, generalmente es elegible para recibir cobertura a través de Medicaid y el Programa de seguro médico para niños (CHIP), si cumple con las reglas estatales de ingresos y residencia.
Para obtener cobertura de Medicaid y CHIP, muchos no ciudadanos calificados (como muchos residentes permanentes legales, también conocidos como LPR o titulares de tarjetas verdes) tienen un período de espera de 5 años. Esto significa que deben esperar 5 años después de obtener el estatus migratorio "calificado" antes de poder obtener cobertura de Medicaid y CHIP. Hay excepciones. Por ejemplo, los refugiados, asilados o residentes permanentes legales que solían ser refugiados o asilados no tienen que esperar 5 años. Los no ciudadanos calificados que aún no han tenido su estatus durante 5 años generalmente califican para la cobertura del Mercado, si son elegibles.
El término “no ciudadano calificado” incluye:
  • Residentes Permanentes Legales (LPR/Titular de la Tarjeta Verde)
  • asilados
  • Refugiados
  • Participantes cubanos/haitianos
  • En libertad condicional en los EE. UU. durante al menos un año
  • Entrada condicional concedida antes de 1980
  • No ciudadanos, cónyuges, hijos o padres maltratados
  • Víctimas de trata y su cónyuge, hijo, hermano o padre o personas con una solicitud pendiente para una visa de víctima de trata
  • Retención de deportación otorgada
  • Miembro de una tribu indígena reconocida a nivel federal o indígena estadounidense nacido en Canadá
  • Ciudadanos de las Islas Marshall, Micronesia y Palau que viven en uno de los estados o territorios de EE. UU. (conocidos como inmigrantes del Pacto de Libre Asociación o COFA)

Niños y personas embarazadas.

Los estados tienen la opción de eliminar el período de espera de 5 años y cubrir a los niños que residen legalmente y/o a las personas embarazadas en Medicaid o CHIP, en lugar de sólo a aquellos que son "no ciudadanos calificados". Un niño o una persona embarazada es "residente legal" si está "presente legalmente" y es elegible para Medicaid o CHIP en el estado. Conozca qué estados migratorios se consideran legalmente presentes.
  • 35 estados, más el Distrito de Columbia, la Commonwealth de las Islas Marianas del Norte, Samoa Americana y las Islas Vírgenes de EE. UU., han optado por brindar cobertura de Medicaid a niños que residen legalmente y/o a personas embarazadas sin un período de espera de cinco años. 
  • 28 de estos estados también cubren a niños que residen legalmente o a personas embarazadas en CHIP.

Obtener atención de emergencia

Medicaid proporciona el pago del tratamiento de una condición médica de emergencia para personas que cumplen con todos los criterios de elegibilidad de Medicaid en el estado (como ingresos y residencia estatal) pero no tienen un estatus migratorio elegible.

Medicaid, CHIP y estado de "carga pública"

Solicitar u obtener beneficios de Medicaid o CHIP, u obtener ahorros para la cobertura de salud del Mercado, no lo convierte en una "carga pública". Esto significa que no afectará sus posibilidades de convertirse en residente permanente legal o ciudadano estadounidense. 
Hay una excepción para las personas que reciben atención a largo plazo en una institución a cargo del gobierno, como en un centro de enfermería. Estas personas pueden enfrentar barreras para obtener una tarjeta verde.